Login Form Sacerdotes Conectados

 
 
Tribunal Eclesiastico PDF E-mail

El Tribunal Eclesiástico es el lugar a donde acuden los fieles católicos cuando desean que se examine una causa de su interés. Normalmente estas causas se refieren a la Nulidad de un Matrimonio contraído.

          Las personas tienen la idea de que una vez “casados por la Iglesia”, ya nada se puede hacer, porque en la Iglesia no hay divorcio. Esto es cierto, pero sólo si matrimonio fue válidamente contraído.

          El matrimonio válido es “indisoluble”, esto significa que nada ni nadie puede destruir o anular ese matrimonio. La declaración de nulidad matrimonial como refiere el nombre, es una declaración oficial sobre un matrimonio inválido. Puede decirse que la declaración de nulidad es la confirmación de que un matrimonio desde su inicio ha sido nulo o bien no ha existido jamás.

          La declaración de nulidad de un matrimonio determinado es competencia propia de los Tribunales Eclesiásticos. Porque en la Iglesia Católica, únicamente los Obispos de las Iglesias Particulares o Diócesis, son los Pastores o los que tienen potestad para juzgar las causas de las personas que pertenecen a su Iglesia.

          Los Obispos delegan esta Potestad de Juzgar en un Vicario llamado Vicario Judicial.

          Normalmente hay un Tribunal Eclesiástico en cada Diócesis o Arquidiócesis, cuyo responsable es el Vicario Judicial. Ahora bien, cuando las Diócesis tienen poco personal como para constituir un Tribunal Eclesiástico propio, los Obispos se unen y constituyen entre ellos un Tribunal Eclesiástico Interdiocesano. Es el caso de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Los Altos, que constituyeron el Tribunal Interdiocesano de Los Altos.

Este Tribunal tiene jurisdicción para: 

  • Arquidiócesis de Los Altos (Quetzaltenango-Totonicapán),
  • Diócesis de Huehuetenango, 
  • Diócesis de San Marcos,
  • Diócesis de Suchitepéquez-Retalhuleu, 
  • Diócesis del Quiché y 
  • La Diócesis de Sololá-Chimaltenango.
          De tal manera que el Tribunal Interdiocesano de Los Altos puede conocer las causas que le presentan los fieles que viven en estos departamentos de Guatemala.

          Como en el Tribunal Interdiocesano las causas que más se estudian son las causas de nulidad matrimonial, se podrán examinar además de aquellas causas de las personas que habiten en los departamentos antes mencionados, también las causas de los matrimonios que se hayan realizado en cualquiera de las Parroquias de la Provincia de Los Altos. Es importante señalar que también podrá estudiarse las causas cuyos demandados residan en la Provincia de Los Altos que así lo soliciten.
Declaración de Nulidad de un Matrimonio.

          El matrimonio válido es indisoluble por expresa voluntad de Jesucristo. Es decir, un matrimonio válidamente celebrado sólo termina o se disuelve cuando muere uno de los cónyuges. Esto significa que en la Iglesia no existe el divorcio y tampoco anula matrimonios. Lo que sí puede hacer la Iglesia en ciertos casos es “declarar la nulidad” del matrimonio. La declaración de nulidad de un matrimonio sólo puede darse después de un estudio o proceso en el que se establece que nunca se constituyó un matrimonio. Para llegar a esta conclusión se debe probar la existencia de graves motivos que lo hicieron nulo desde el momento de su celebración. Estos graves motivos o causas están señalados en el Código de Derecho Canónico. Hay que tener en cuenta que si un matrimonio es contraído válidamente, entonces será un matrimonio siempre, a pesar de las muchas dificultades que pueda atravesar. Pero si un matrimonio fue contraído de forma inválida o por personas que no eran capaces de prestar consentimiento matrimonial, ese matrimonio será siempre inválido. Es importante decir que el matrimonio goza del favor del Derecho, esto significa que un matrimonio siempre será válido a menos que se compruebe lo contrario. Esta comprobación sólo se puede hacer en el Tribunal Eclesiástico.

Proceso de Declaración de Nulidad Matrimonial.

          Para poder llegar a declarar nulo un matrimonio, se tiene que llevar a cabo un proceso judicial, llamado también proceso canónico.

         Quien solicita la declaración de nulidad de su matrimonio se llama actor. La persona con quien contrajo ese matrimonio se llama demandado. Corresponde al actor aportar todas las pruebas posibles para que el Juez los estudie y llegue a la certeza moral necesaria para dictar si en realidad ese matrimonio fue válido o no. Las pruebas más importantes son las pruebas testimoniales, o sea los testimonios de personas que hayan conocido la situación real de las personas y del matrimonio en cuestión. Los testigos pueden ser familiares, amigos, vecinos que hayan tenido verdadero conocimiento del matrimonio que se examina. El Juez es quien examina la causa. El Juez es quien determina cuántas y cuáles son las pruebas que deben presentarse. Puede pedir por ejemplo otras pruebas llamadas periciales.

         Las pruebas periciales son las realizadas por los doctores especialistas en medicina, ginecólogos, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales. También pueden rendir testimonio los sacerdotes o los consejeros matrimoniales que hayan tenido conocimiento del matrimonio. Además del Juez que estudia la causa hay otros que intervienen como jueces, normalmente en número de tres. Para causa de nulidad matrimonial actúa también un Defensor del Vínculo, quien es el responsable de velar por la santidad e indisolubilidad del matrimonio. Es al Defensor del Vínculo a quien corresponde también cuidar porque se lleve correctamente el proceso canónico. Además de los Jueces y del Defensor del Vínculo, actúan en el proceso de nulidad matrimonial los abogados de las partes.
         El Demandado tiene que conocer desde el inicio del proceso, el estudio que se está realizando de su matrimonio contraído con la parte Actora. Si no se le notifica como corresponde todo el proceso es nulo. Al Demandado tiene derecho a conocer el proceso desde su inicio. Tiene la responsabilidad de participar en el mismo, para que el estudio a realizarse sea lo más objetivo y justo. Al demandado se le comunican las acciones que se están llevando a cabo, se le llama a comparecer y puede, según su criterio y deseo: participar activamente en todo el proceso, inhibirse de conocer lo actuado o bien puede desconocer lo que se está realizando. En cualquier caso el Tribunal tiene que contactarlo, poner bajo su conocimiento el proceso que se realiza y pedirle su intervención. Instancias: el proceso de nulidad matrimonial se realiza por ley en dos instancias consecutivas. Se estudia en primera instancia por el Tribunal que estudia el caso y luego pasa a segunda instancia para la confirmación de la sentencia. Para el Tribunal Interdiocesano de Los Altos corresponde como segunda Instancia el Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Guatemala, y viceversa. Es hasta que el Tribunal de segunda instancia que confirma la sentencia, cuando puede considerarse nulo el matrimonio.
   ¿Cuáles son los motivos para lograr la sentencia de nulidad?
          Las únicas causas que pueden dar origen a una declaración de nulidad matrimonial son las que señala el Código Canónico de Derecho Canónico o Ley de la Iglesia. Éstas sólo se aplican a los católicos.

Las causas de nulidad en el matrimonio canónico

          Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado como lo pide la Iglesia: entre personas hábiles, que sean capaces y libres para dar consentimiento y delante de una persona autorizada por la Iglesia. En sentido contrario, las causas por las cuales se puede dictar sentencia de nulidad son:

1. Porque se produjo un defecto de forma canónica,
2. O porque fue celebrado teniendo un impedimento (que no fue dispensado)
3. O por la existencia de un vicio de consentimiento.

         Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, el cual solicitará las pruebas necesarias para su estudio.

         La parte actora será quien debe probar que el matrimonio que contrajo es nulo. La forma de probar la nulidad es a través de su propio testimonio, el de testigos y con pruebas periciales (realizadas por psicólogos, doctores y otros peritos).

         A continuación se ofrece un elenco general –y sólo orientativo- de los capítulos de nulidad de los matrimonios canónicos. Este listado nos puede ayudar a descubrir si existe una posible causa para ser estudiada la validez o nulidad de un determinado matrimonio.
1. Nulidades derivadas de impedimentos
a. Impedimentos que nacen de circunstancias personales
1. Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
2. Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084.
b. Impedimentos que nacen de causas jurídicas
1. Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
2. Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
3. Impedimento de orden sagrado: c. 1087
4. Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088.
c. Impedimentos que nacen de delitos
1. Impedimento de rapto: c. 1089
2. Impedimento de crimen: c. 1090

d. Impedimentos de parentesco
1. Impedimento de consanguinidad: c. 1091
2. Impedimento de afinidad: c. 1092
3. Impedimento de pública honestidad: c. 1093
4. Impedimento de parentesco legal: c. 1094
2. Nulidades por vicio de consentimiento
1. Nulidad por carecer de uso de razón: c. 1095, 1º.
2. Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: c. 1095, 2º.
3. Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: c. 1095, 3º.
4. Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: c. 1096.
5. Error acerca de la persona: c. 1097 § 1.
6. Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida: c. 1097 § 2.
7. Dolo provocado para obtener el consentimiento: c. 1098.
8. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: c. 1099.
9. Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: c. 1101
10. Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (c. 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (c. 1102 § 2).
11. Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: c. 1103.
3. Nulidades por defecto de forma
1. Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: c. 1108.
2. Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: c. 1105.
Tiempo y costo del proceso de Nulidad Matrimonial.
          Para poder llegar a declarar nulo un matrimonio, se tiene que llevar a cabo un proceso judicial, llamado también proceso canónico. El proceso tiene dos instancias: un primer Tribunal revisa la causa y emite una sentencia que tiene que ser confirmada por un segundo Tribunal o segunda instancia.
   Primer paso: se presenta la demanda y el juez la examina para ver si tiene fundamentos. Luego es admitida. Después las partes son citadas por el juez para fijar los términos de la controversia, es decir, causas o razones por las cuales se cree que el matrimonio es nulo.
   Segundo paso: viene la fase instructoria o probatoria, en la cual las partes y los testigos son citados a declarar, y si es necesario, las partes deben realizarse una pericia psicológica.
   Tercer paso: Recogidos todos los antecedentes, viene la fase discusoria, en la cual el abogado realiza su alegato a favor de la nulidad, y el defensor del vínculo a favor de la validez del matrimonio. Finalmente, los jueces deciden mediante sentencia si el matrimonio es nulo o válido.
   Cuarto paso: Luego la sentencia dictada pasa a segunda instancia. Si este Tribunal ratifica dicha sentencia, entonces las personas pueden, si así lo desean, casarse nuevamente en la Iglesia, porque el matrimonio en cuestión fue nulo, inválido o inexistente.
   Tiempo: El proceso debe durar menos de un año en primera instancia y seis meses en la segunda instancia.
   Costo: El proceso tiene un costo fijado por los Obispos de la Provincia, el cual, puede ser rebajado, o incluso se puede realizar gratuitamente, para las personas de escasos recursos económicos, previa solicitud del interesado.
          ¿El Matrimonio que fracasa es un matrimonio nulo?
               NO. El matrimonio que es NULO lo es desde el momento de la celebración, o sea desde el momento en el que los contrayentes se manifestaron el consentimiento matrimonial. El fracaso NO anula el matrimonio. Si el matrimonio es válido, ese matrimonio será válido siempre, porque: “lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre”.

         Si el consentimiento matrimonial fue válido, ese matrimonio será válido siempre, por el contrario si no lo fue, puede someterse a un estudio por medio del proceso canónico para establecerlo claramente.

         No se puede suponer que un matrimonio que fracasa es un matrimonio nulo, porque esto obligaría a buscar instrumentalmente una forma para declararlo nulo y porque entonces sería lo mismo: declaración de nulidad matrimonial y divorcio civil.

         Por otra parte el matrimonio siempre goza del favor del Derecho, es decir, es válido hasta que se comprueba lo contrario. Sin embargo, puede darse el caso de que el matrimonio es realmente nulo, entonces la Iglesia es la más interesada en declararlo nulo o inválido.

         El fracaso de un matrimonio NO es prueba de que un matrimonio es inválido, pero cualquier persona tiene derecho a que su situación se examine para verificar si su matrimonio es válido o no.

         Una causal de nulidad frecuentemente invocada es el padecimiento de “un grave defecto de discreción de juicio acerca de los deberes y derechos esenciales del matrimonio” (incapacidad que podemos llamar inmadurez), y la padecida por un sujeto que “no puede asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica” (cualquier patología psicológica que impida la vida conyugal). (c. 1095, 2º. Y 3º).
         Los malos tratos, el alcoholismo, la drogadicción y la invalidez de un Matrimonio
NO es el hecho de que en un matrimonio haya malos tratos o alcoholismo o drogadicción lo que lo hace inválido.

         Recordemos que cualquier proceso de declaración de la nulidad de un matrimonio lo que hace es mirar al momento de contraer, o sea cuando se emitió el consentimiento matrimonial. Si en ese momento existió algo que dañara el consentimiento, entonces ese matrimonio es nulo. Los malos tratos, el alcoholismo o la drogadicción que se dan durante el matrimonio tienen que tener su raíz en el momento de contraer matrimonio, ya sea por una incapacidad o por el padecimiento de una grave inmadurez. Si así ocurrió, entonces sí afectó la validez del matrimonio.

         Muchas veces los maltratos físicos, la drogadicción, los problemas de relación y de madurez personal ya están presentes antes de la celebración del matrimonio.
La infidelidad y la invalidez del Matrimonio

     Si alguien excluye (o simula) algún elemento o propiedad esencial del matrimonio, contrae inválidamente (c. 1101).

     El mismo Código dice que: “la unidad y la indisolubilidad son propiedades esenciales del matrimonio” (c. 1056).

     Por lo tanto, si quien contrae excluye la unidad, el matrimonio “de un varón con una sola mujer y viceversa”, o si se excluye la indisolubilidad, es decir, “casarse para toda la vida”, entonces estaría excluyendo un elemento esencial del matrimonio, por lo tanto se estaría casando inválidamente.
La falta de libertad al momento de casarse.

         Cuando el matrimonio es contraído sin ejercicio de la plena voluntad, es decir, cuando se contrae matrimonio obligado por circunstancias externas al propio deseo o voluntad, ese matrimonio es inválido. Por ejemplo, muchas personas se sienten obligadas a casarse porque la novia queda embarazada. Otros se casan por la Iglesia por el vestido blanco, la Misa, la fiesta… También hay quienes se casan obligados por las ideas, ilusiones o planes de los padres… Hay otros que se casan por la Iglesia por una costumbre social o familiar o por normas sociales y religiosas. Cuando se casan por cualquiera de las situaciones descritas anteriormente, estamos frente a un matrimonio que podría considerarse nulo. La razón de esta posibilidad es que quien se casa tiene que hacerlo con total libertad, y con toda la voluntad, para crear una verdadera comunidad de vida y amor.
 
< Anterior   Próximo >
 
 
 

 

  Arquidiócesis de los Altos - 2010
11 Avenida 6-27 Zona 1 Apdo. 11 Quetzaltenango, ciudad 09001
  Teléfono (502) 77-61-28-40
Fax: (502) 77-61-60-49
   
   
       
 
 
VE Multimedios "Tecnología al servicio de la Nueva Evangelización"
 
 
,